Respecto al requisito de la residencia permanente para participar a cargos electivos por los gobiernos regionales, el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz, Franz Jiménez, manifestó que la Constitución es clara y existe jurisprudencia sobre el tema.
“La Constitución Política del Estado, la Ley de Régimen Electoral, claramente nos señala disposiciones como el domicilio. Así, también, tenemos jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con la realización de las elecciones generales 2020”, afirmó.
El artículo 285 de la Carta Magna, parágrafo I, establece que para postular a un cargo electivo de los gobiernos autónomos se debe “haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
Para las elecciones del 20 de octubre, el TSE rechazó las candidaturas de Evo Morales, quien estaba refugiado en Argentina, y del exgobernador de Tarija Mario Cossío, quien también estaba en la misma condición en Paraguay. En ambos casos los políticos argumentaron “persecución política” pero esa justificación no fue aceptada.
Un similar caso es el del candidato del Movimiento al Socialismo (MAS), César Dockweiler, quien renunció públicamente como gerente de Mi Teleférico el 13 de noviembre del 2019, tras la dimisión de Morales a la presidencia. Salió del país, según reporte de Migración, ese mismo mes y retornó al país un año después.
Dockweiler señaló en varias oportunidades que fue víctima de “persecución política» con la intención de que no participe en este proceso electoral. Agregó que envió cartas a 16 instancias internacionales para retornar a Bolivia con medidas cautelares y que quienes lo hostigaban ahora son candidatos.