Después de cumplir cinco años con nueve meses de su condena, la exnovia de Evo pidió la libertad condicional y el juez cuarto de ejecución penal de La Paz, Abraham Aguirre, dio curso a la solicitud alegando que ella cumplió los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal 2298, como ser: clasificación en el periodo del sistema progresivo para su reinserción social, dos terceras partes de la condena, vocación para el trabajo o estudio, un domicilio de residencia y buena conducta.
La autoridad judicial emitió el mandamiento de libertad condicional el pasado lunes y al mediodía de ese día se entregó la orden a los responsables de la cárcel de Miraflores para que den cumplimiento a la misma.
Esa información se hizo pública y diferentes abogados cuestionaron la decisión judicial, porque Zapata no había cumplido con las dos terceras partes de la condena, es decir, seis años con seis meses de reclusión.
Sin embargo, el juez Aguirre explicó que la interna fue también beneficiada antes con la redención de condena y con esa medida le alcanzó para el cumplimiento de las dos terceras partes de la sentencia de 10 años.
Para beneficiarse con la redención, un privado de libertad puede optar por un trabajo o estudio. Del tiempo total de estudio o trabajo realizado, se le computa la mitad de ese tiempo como condena cumplida.
“Este beneficio (de redención) consiste en redimir un día de pena por dos días de trabajo o estudio, de tal manera que, por ejemplo, si una persona ha trabajado tres años, se le reconoce al dos por uno, la mitad de ese tiempo, un año y seis meses, y eso se suma al tiempo de condena que ha cumplido hasta el momento de presentar el incidente de redención. Lo que implica con ese tiempo sumatorio ya le alcanza para el extramuro, libertad condicional u otro tema”, explicó el juez Aguirre en el programa Encontrados.
Según la información a la que tuvo acceso Página Siete, Zapata hizo “estudios a distancia” desde el penal de Miraflores y gracias a esa actividad logró que se le compute un determinado tiempo a su condena.
Los primeros años de reclusión, Zapata no estuvo en el sector de la población para compartir actividades laborales o de estudio con las demás privadas de libertad. Las mismas internas la denunciaron porque no comía con las demás, ni dormía en las celdas, tampoco realizaba ningún oficio y pagaba porque otras los realicen en su lugar.
Los últimos años, Zapata inició las gestiones para que Régimen Penitenciario le autorice hacer estudios y de esa forma “ha comenzado a estudiar a distancia” en un instituto extranjero.
La expareja de Morales, presuntamente, escribió varios apuntes en cuadernos de las materias avanzadas, hizo aparecer la carga horaria, con esos y otros elementos certificó sus estudios en estrados judiciales para tramitar la redención. Régimen Penitenciario es la encargada de homologar los estudios y verificar la carga horaria.
De esa forma, Zapata logró la redención de la condena. La Ley 2298 establece la regulación de la aplicación de la modalidad de trabajo o estudio y las mismas deben realizarse bajo vigilancia policial.





