La decisión del alcalde de La Paz, Iván Arias de retirar las placas de automotores a propietarios que no hayan cumplido con el pago de impuestos, fue calificado como “abusivo”, “ilegal” y una disposición “troglodita”, porque vulneraría las normativas legales establecidas en materia de impuestos, aseguró la investigadora tributaria Norah Santos de Sosa.
“El alcalde de La Paz está cometiendo otra ilegalidad mas, con una disposición troglodita, otro abuso más a los que nos tiene acostumbrados al desconocer normas nacionales creyendo que la Alcaldía de Nuestra Señora de La Paz, forma parte de otro territorio y piensa que las autonomías le dieron su independencia creando un territorio extra territorial dentro de Bolivia”, afirmó la especialista.
Sostiene sus argumentos, en base lo que establece la normativa nacional, establecida en el Código Civil (Ley Nº 1071), cuyos Arts. 412 y 413 prohíben el anatocismo (interés sobre interés) y la usura “pues, los cálculos impositivos municipales son de usura combinadas con el anatocismo, dando como resultados montos imposibles de pagar para nuestra realidad económica precaria”.
Además, señala que de acuerdo con el D.S. Nº 24205, Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores aprobado el 23 de diciembre de1995, en su artículo 5: “Cuando el derecho propietario del vehículo no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores…”.
En criterio de Santos, para dar cumplimiento a este artículo 5 las autoridades del municipio deberían previamente, notificar a los poseedores y no al ex dueño y darles un tiempo prudencial antes de arrebatar placas: «Actualmente están cometiendo prácticas de atracadores porque les despojan de placas y luego les obligan a pagar lo que las alcaldías quieren con todas las sanciones que ellos imponen. Sin tomar en cuenta si son los dueños originales o son poseedores actuales».
«Por ejemplo, en el Informe ATM/DESP/UNDL/SN/Nº 30/2019 que envían vía Dirección de la Administración Tributaria Municipal, reconocen tácitamente, que del 100% de la deuda impositiva, el 85% son solo sanciones y que solo el 15% representa el monto omitido, a eso se llama atraco al bolsillo del pueblo contribuyente municipal», manifestó Santos de Sosa.
El ejecutivo del municipio de La Paz tampoco quiere dar cumplimiento a ciertas recomendaciones que realiza el informe señalado para reducir la morosidad tanto en transferencias como en impuestos anuales cuando expresan en este mismo informe : “…viabilizar la transferencia de estos vehículos automotores a nombre de los actuales poseedores, quienes deberían al momento de hacer la inspección técnica vehicular mostrar el pago de impuestos de la última gestión…”.
En tal sentido, sostiene: “El municipio debe elaborar una normativa para estos casos en los que a simple presentación de documento de compra venta del bien, debidamente notariado (o no), sea el descargo del vendedor a nombre del nuevo dueño…”.
Con todas esas consideraciones, sostiene que la Alcaldía al no definir derecho propietario, debería aceptar ya sea un documento de compra-venta, notariada o no, o alguna minuta para que el vendedor, tramite inmediatamente el cambio de nombre, pero, le interesa más lo que podría recaudar con la usura y el anatocismo que brindar un servicio al contribuyente motivo por el cual no acepta estas soluciones.
“Esta forma cruel del actuar de los gobernantes municipales se plasma en la Ley Municipal Autónoma Nº 158, promulgada el23 de diciembre de 2015, durante el gobierno nefasto de Revilla”, sostiene al poner como ejemplo lo que menciona la normativa:
Primer artículo, señala como objeto el de implementar medidas coactivas para el cobro de impuestos municipales sobre vehículos.
Artículo tercero en sus Inc. b) y c) Retiro de Placas y Secuestro de Vehículos.
El quinto artículo señala (Exclusión) y dice: “Quedan excluidos a efecto de la aplicación de las medidas coactivas establecidas por la presente ley todos aquellos vehículos que se encuentren enmarcados en el Art.179 del Código de Procedimiento Civil”.
Con esos antecedentes sostiene que según el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil Capítulo X (Inembargabilidad de bienes) Son bienes inembargables, es decir, “las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio”.
Por todo ello Norah Santos de Sosa, considera que el ejecutivo de la alcaldía de La Paz, comete con su accionar “robo de placas”, con medidas draconianas que no se encuadra a ninguna de las normas existentes, además, concluyó que el Gobierno Municipal de La Paz, «permanentemente vulnera la Constitución Política del Estado, al perfeccionar al máximo la implantación de sistemas tributarios abusivos e ilegales con las que someten a los contribuyentes al pago impositivo de forma irracional».





