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Gaceta del Sur Sociedad

¿Por qué se rechaza el proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas?

por Redacción GDS
12 de octubre de 2021 | 08:39 |
en Sociedad
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El abogado constitucionalista Williams Bascopé

El abogado constitucionalista Williams Bascopé

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¿Hay motivos para que la gente esté preocupada por esta norma? ¿atenta contra su patrimonio? Bascopé responde

En Bolivia se cumplió un paro nacional en rechazo al proyecto de Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales. Las razones del rechazo a la norma las dio a conocer el abogado constitucionalista Williams Bascopé.

¿Hay motivos para que la gente esté preocupada por esta norma? ¿atenta contra su patrimonio? En declaraciones a Unitel, Bascopé dijo que pudo revisar el proyecto de ley con otros colegas y cruzar información, y que son más de 20 a 25 artículos totalmente anticonstitucionales y contrarios. “Esto no puede ser, en bloques, redactados pésimamente, contradictorios a la ley y además sin técnica legislativa. Van tener que revisar toda la ley, no solo son estos artículos, sino toda la estructura”, precisó.

Asimismo, dijo haber escuchado a varios personeros, indicar que no se va a afectar a ciudadanos de a pie, comerciantes, transportistas, profesionales independientes. Sin embargo, señala que la controvertida ley es abierta a todos.

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Por ejemplo, el artículo 3, que se refiere al ámbito de aplicación, señala que es para “personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, cuyos actos, bienes y derechos, presuntamente sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas cometidas dentro del territorio nacional o cuyos efectos se hayan producido en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Entonces, Bascopé señala que presuntamente, “tus derechos y bienes, ya son sospechosos de ganancias ilícitas. Esta redacción contradice la Constitución Política del Estado, porque primero se debe presumir la inocencia, pero el proyecto de ley primero castiga”.

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¿Quiénes son los sujetos obligados?

Según el artículo 17: “Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación”. Se trata de quienes deben informar a la Unidad de Investigaciones Financieras sobre movimientos económicos.

Entonces, cualquier persona puede ser incluida en una lista a través de una resolución administrativa, cuestiona el abogado.

Cualquier monto bajo sospecha

¿El investigar movimientos económicos sin límite, quiere decir que cualquier monto está bajo sospecha? Bascopé indica que sí, que de acuerdo al artículo 9, inciso 6, el proyecto indica que una de las atribuciones de la UIF es “recibir de los Sujetos Obligados los reportes de operaciones sospechosas, efectuadas o tentadas, sin límite de monto”.

“Entonces, desde cero montos, pueden empezar a investigar a cualquier ciudadano, 5.000 bolivianos, 10.000 dólares, 50.000 dólares. ¿Por qué ponen cero montos? Esto contradice y atenta al artículo 21 de la CPE respecto a la intimidad de vida de las personas.

Congelamiento de cuentas, incautaciones y allanamiento sin trámite

Otro de los artículos polémicos que menciona el jurista tiene que ver con el artículo 31 del proyecto sobre Facultades de Investigación: “En investigaciones de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público con el apoyo de las funciones de los investigadores policiales, podrá acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsquedas de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales”.

Es decir, que de acuerdo con Bascopé, en la vía administrativa se puede ejecutar un congelamiento de cuentas y un allanamiento, sin previa documentación.

Y la norma sigue en su índice II: “Las autoridades mencionadas, deberán efectuar en el ejercicio legal de sus funciones, cualquier acto o diligencia conducente a identificar, rastrear y posibilitar la ejecución de medidas cautelares de carácter real tales como la retención de fondos, embargos, incautaciones y otros, sobre bienes que son producto o instrumentos del delito y que pudieran estar sujetos a decomiso o confiscación”.

«Entonces, incautan, congelan, allanan y mientras tanto (el ciudadano) ya está condenado, sin el debido proceso», advirtió el jurista.

Exención del secreto y confidencialidad

Asimismo, el artículo 11 levanta el secreto y la confidencialidad: “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro”.

Entonces, los periodistas, por ejemplo, no pueden guardar el secreto de fuente, lo mismo que los abogados no pueden invocar secreto sobre sus clientes. “Esto es inconstitucional”, observa Bascopé.

En cuanto a la segunda parte del mencionado artículo 11: “Cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”, Bascopé precisa que (la UIF) se pone atribuciones de los fiscales.

¿Y el límite a la UIF?

Consultado sobre dónde se pone el límite a la UIF, el abogado constitucionalista sostuvo que la Unidad puede hacer ciertas investigaciones administrativas, pero si quiere ingresar al ámbito penal debe seguir un proceso judicial.

Bascopé agrega que por ejemplo, el artículo 18 menciona quiénes deben dar información y observa que cuando las autoridades de Gobierno o diputado del MAS dicen que no es para todos, mienten porque el inciso j dice “que deben informar las asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro”, aspecto considerado inconstitucional.

El profesional recordó que existe el artículo 21 de la CPE que establece la reserva de fuente y de datos; entonces, el proyecto sigue vulnerando derechos constitucionales.

Procurador y Ministerio de Justicia con facultades de fiscal

Hoy, más temprano el ministro de Justicia, Iván Lima indicó que es mentira que el Procurador y el Ministerio de Justicia tengan facultades como las de un fiscal. Sin embargo, Bascopé afirmó que el artículo 31 en el numeral 3 del proyecto antilegitimación de ganancias indica: “El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y la Procuraduría General del Estado coadyuvarán con el Ministerio Público, en la identificación y rastreo de bienes con fines de incautación y decomiso, en las investigaciones de Legitimación de Ganancias Ilícitas”.

Sobre el tema, Bascopé sostuvo que el Ministerio de Justicia y la Procuraduría -que pertenecen al Poder Ejecutivo- van a coadyuvar transgrediendo las acciones de otro poder que es el Legislativo.

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Via: El Deber / Red Uno
Tags: Sociedad
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