Luis Arce emitió el Decreto Supremo N° 5207 que aprueba un incremento salarial del 3% para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y aquellas en las que el Estado tiene participación accionaria mayoritaria. Este aumento será aplicado de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2024.
La normativa establece que el incremento salarial se financie con recursos propios de cada empresa y que no se podrá cubrir con subsidios, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación (TGN) ni otros fondos no recurrentes. «Es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa para asegurar la subsistencia de los trabajadores», indicó el decreto en uno de sus considerandos.
Según el decreto, el incremento del 3% también se aplica a las filiales de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), como ENDE ANDINA S.A.M. y ENDE GUARACACHI S.A., entre otras, aunque con exclusiones específicas para personal con salarios más altos y cargos directivos. «Se precautela que no se genere superposición de niveles», detalla el texto legal.
El Decreto Supremo establece además que las empresas beneficiadas deberán demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años y haber generado utilidad en la gestión anterior. De no cumplir con estos requisitos, no podrán acceder al aumento. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será el encargado de supervisar la adecuación de las escalas salariales a estas nuevas disposiciones.
El documento también prevé la posibilidad de multas en caso de incumplimiento de los plazos para la aplicación retroactiva del aumento salarial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social definirá los plazos y sanciones correspondientes. «La aplicación del incremento salarial retroactivo debe ser efectivizada hasta el 30 de septiembre de la presente gestión», se especifica en el decreto.
El aumento no se aplicará a algunos sectores de ENDE y otras entidades, incluidos cargos de alta dirección y aquellos con ingresos superiores a 16.136 bolivianos mensuales. Esto busca evitar que los aumentos beneficien desproporcionadamente a los trabajadores con mayores ingresos en comparación con aquellos de niveles más bajos.
Finalmente, el Decreto Supremo N° 5207 también establece que el incremento salarial será financiado con los ingresos generados por la operación del giro del negocio de cada empresa, y no deberá provocar ajustes en los precios de los productos o servicios ofrecidos. «Las empresas deben cumplir con los requisitos establecidos para garantizar la equidad y sostenibilidad del incremento», concluyó el presidente Arce.






