La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró este martes como improcedente la Acción Popular que el Comité Cívico de ese departamento planteó en contra de la Ley de Emergencia Sanitaria.
Esa decisión fue conocida a través de una mensaje de texto del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. “Contra la #LeyDeEmergenciaSanitaria. El Tribunal de Garantías estableció en su razonamiento que se avanzó en políticas públicas concretas contra la pandemia del COVID-19 con aplicación de pruebas y vacunación masiva”.
En ese sentido al haberse negado la tutela solicitada por el ente cívico con el apoyo de legisladores de la oposición, la Ley de Emergencia Sanitaria quedó ratificada como plenamente constitucional y vigente.
El Tribunal de Garantías exhortó al gobierno nacional a profundizar las políticas de importación de vacunas y recordó a los gobiernos departamentales y municipales su obligación de ejecutar políticas públicas de lucha contra la pandemia en cumplimento de sus responsabilidades y competencias.
Razonamiento legal
El vocal Alaín Núñez Rojas reflexionó que, “los problemas del Estado en cualquiera de los niveles de gobierno no pueden ser resueltos en un estrado judicial porque esas competencias las tienen definidas los niveles de gobierno y son ellos los que deben solucionar en el ámbito de la discusión política y no en la administración de justicia”.
“Aquí hay temas de competencias y responsabilidades por parte del gobierno central, gobernaciones y municipios, que deben asumir sus competencias y responsabilidades”, dijo.
Hizo notar que los jueces no pueden atribuirse competencias que son de otros ámbitos. “Esto nos trastoca el Estado constitucional de derechos”.
“Por eso el Tribunal considera que hoy por hoy los gobiernos municipales y departamentales deben asumir el rol que la ley les establece con mecanismos de control por parte de los municipios y gobernaciones para evitar especulaciones y otras vulneraciones”.
El vocal Jimmy López aclaró que la Acción Popular “no puede ser confundida como un mecanismo alternativo a efectos de solicitar la aplicación de una ley o la suspensión temporal de su aplicación, ya que la Acción Popular no está destinada a materializar el supuesto planteado por los hoy accionantes”.
Por tanto, dijo el vocal Nuñez, la Sala Cuarta del TDJ de Santa Cruz, “resuelve denegar la tutela solicitada por Rómulo Calvo en calidad de presidente del Comité Cívico así como de otros representantes nacionales”.
“El Tribunal desea realizar dos exhortaciones: Solicitar la flexibilización de políticas de importación de vacunas y exhortar a los gobiernos municipales y departamentales a asumir sus competencias otorgadas por las leyes que regulan su ejercicio”, concluyó Nuñez.