El Gobierno del presidente, Luis Alberto Arce Catacora, aprobó un Decreto Supremo que establece nuevas medidas de vigilancia epidemiológica a los viajeros provenientes del exterior, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2, causantes de la COVID-19.
En ese sentido los viajeros provenientes del exterior, nacionales y extranjeros, con carácter excepcional y obligatorio deben presentar una Prueba RT-PCR negativa y certificada para personas mayores de cinco años de edad, 72 horas antes de su embarque en el país de origen si el viaje es por vía aérea y 72 horas antes de su ingreso al país, cuando sea terrestre, fluvial o lacustre. Además, deben presentar una declaración jurada del lugar de su estadía en territorio boliviano y realizarse la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento.
En tanto que, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente deben contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19. También se debe realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.
Antes de ingresar al territorio boliviano, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
Asimismo, la norma dispone que a partir de las cero horas del día siguiente de su entrada en vigencia, el cierre de fronteras temporal por el plazo de siete días en los puntos fronterizos con la República Federativa del Brasil, donde se evidenció la presencia de una nueva cepa de la COVID-19, más agresiva que la anterior.
En cuanto a los ministerios de Salud y Deportes, de Gobierno y de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Multiministerial, podrán disponer el cierre de fronteras temporal en otros puntos fronterizos de acuerdo a su situación epidemiológica.
En poblaciones fronterizas donde se haya verificado la circulación comunitaria de variantes de interés del SARS CoV-2, el Ministerio de Salud y Deportes coordinará con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, el encapsulamiento de dichas poblaciones, estableciéndose los controles necesarios para su mitigación, por el tiempo que sea requerido, señala la norma aprobada por el Gobierno nacional.
Otro aspecto es priorizar la vacunación en las fronteras, iniciando en los puntos fronterizos con Brasil, para posterior y gradualmente seguir en el resto de las fronteras, de acuerdo al reporte epidemiológico del Ministerio de Salud y Deportes.