La detención de Julio Lero, un joven indígena tsimane de 20 años, ha encendido las alarmas sobre la profunda vulneración de derechos humanos que enfrentan los pueblos originarios en el sistema judicial boliviano. Lero lleva casi ocho meses encarcelado en el penal de San Pedro imputado por asesinato, sin que durante el proceso se le haya garantizado un intérprete ni el derecho a un debido proceso, como ordena la Constitución.
La abogada y especialista en temas penitenciarios Luisa Chipana denunció que el caso evidencia una grave omisión del Estado en el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales. “Es urgente que el Ministerio Público, la Defensa Pública, el Tribunal de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Policía aúnen esfuerzos para garantizar justicia. Este caso marcará un precedente para el tratamiento de situaciones similares”, afirmó.
Julio Lero, miembro de la comunidad campesina de Torewa en el municipio de Apolo (La Paz), no habla castellano y, durante sus audiencias judiciales, nunca contó con un intérprete, pese a que el artículo 73.I. de la Constitución garantiza este derecho a toda persona privada de libertad. Además, la norma establece que debe respetarse la dignidad humana en todo momento, principio que, según Chipana, ha sido completamente ignorado.
La abogada explicó que la privación de libertad representa un castigo doblemente cruel para las personas indígenas, ya que no solo son privadas de su libertad, sino que son arrancadas de su entorno natural y cultural. “No comprenden la justicia ordinaria, carecen de recursos para una defensa, no pueden comunicarse, su familia no puede visitarlos y no tienen acceso a la medicina tradicional que usan en sus comunidades”, detalló.
Chipana advirtió que este tipo de condiciones provoca severos daños psicológicos, incluyendo depresión, enfermedades mentales e incluso el riesgo de caer en adicciones o ser captados por organizaciones criminales. Por ello, exigió que el sistema judicial y penitenciario adopte un “enfoque intercultural” que considere el impacto diferencial del encarcelamiento en pueblos originarios.
La especialista recordó que tanto el Convenio 169 de la OIT como el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal establecen que los miembros de pueblos indígenas deben ser asistidos por intérpretes, defensores y peritos especializados durante todo el proceso judicial. Además, antes de dictar sentencia, el tribunal debe tomar en cuenta la opinión de las autoridades originarias y respetar la identidad cultural del procesado, tal como exige la Ley 2298 de Ejecución Penal.
Incluso la Sentencia Constitucional 0427/2015-S1 reconoce que, desde la cosmovisión indígena, el encarcelamiento no cumple funciones rehabilitadoras y rompe el vínculo del individuo con su comunidad. “La pena en el derecho indígena es más eficaz que en la justicia ordinaria, que induce a prácticas no aceptadas como el robo o la drogadicción”, cita el fallo.
Chipana concluyó que la situación de Julio Lero es una vergonzosa muestra de discriminación estructural. “No se trata solo de un caso individual, sino del reflejo de un sistema judicial que sigue negando derechos básicos a los pueblos indígenas. Si el Estado no corrige estas violaciones, seguirá reproduciendo injusticias y desigualdad”, sentenció.
Este caso pone en evidencia una deuda pendiente con la justicia intercultural en Bolivia y plantea un desafío urgente: garantizar que nadie sea condenado sin entender el idioma del tribunal ni sin conocer el proceso que enfrenta.