El exdirigente de la Central Obrera Regional de El Alto y abogado constitucionalista, Roberto De la Cruz, destaca que, según la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP, Evo Morales no puede postularse nuevamente a la presidencia. De la Cruz subraya la importancia de evitar la perpetuación en el poder, considerándolo equivalente a una forma de dictadura camuflada en democracia.
En una entrevista con el Sistema de Radios de los Pueblos Originarios (RPOs), De la Cruz explica su posición: «El fin del constituyente es evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de 10 años, de lo contrario equivaldría a que una sola persona se apodere del aparato estatal de manera exclusiva».
La Sentencia Constitucional del TCP, emitida la semana pasada, establece claramente que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que el presidente y vicepresidente no pueden ejercer el mandato más de dos veces, de forma continua o discontinua.
De la Cruz critica las interpretaciones de figuras como el expresidente Eduardo Rodríguez y el exministro de Gobierno, Carlos Romero, quienes sugirieron que la sentencia no afecta la habilitación de un candidato. «Por no aceptar la derrota constitucional ahora dicen que dejando un periodo se puede acudir al derecho de ser elegido, en el caso de Evo Morales, eso no es así, es una mala interpretación», aclara.
Rodríguez sostiene que el fallo del TCP se refiere exclusivamente a elecciones judiciales, no a la reelección presidencial. Por otro lado, Romero argumenta que no hay limitaciones a la reelección discontinua en ninguna norma legal o jurisprudencia.
De la Cruz concluye reiterando la contundencia del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que establece la posibilidad de reelección continua una sola vez para el presidente y el vicepresidente, sin mencionar la reelección discontinua. «Parece que el expresidente y Carlos Romero no se actualizaron en derecho constitucional», añade el jurista.





