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Gaceta del Sur Opinión Angélica Siles Parrado

Ley 1407 inconstitucional, obliga a las subnacionales a incumplir la CPE

por Redacción GDS
1 de diciembre de 2021 | 08:42 |
en Angélica Siles Parrado
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Angélica Siles Parrado es abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia

Angélica Siles Parrado es abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia

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La CPE en su artículo 316: “La función del Estado en la economía consiste en: Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales”.

Esta Ley aprobada NO fue con participación y consulta ciudadana, solo participaron los acólitos del MAS y solo con las listas de asistencia hicieron “la consulta” en la que NO participaron las autoridades de las Alcaldías y Gobernaciones como debió ser, para ver cuáles son las necesidades locales, imponiendo el Centralismo para seguir con su campaña electoral, utilizando recursos estatales.

La Ley 1407, es inconstitucional porque invade las competencias de las Entidades Territoriales Autónomas y solo contiene proyecciones expectativas, deseos de Luis Arce, lo que quieren hacer en sus 5 años, un Plan fantasioso nada objetivo, carece de la Técnica Legislativa, es el contenido de la Ley 1386 abrogada.

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De acuerdo a la Constitución todos los gobiernos Subnacionales elaboran sus planes y el nivel central tiene que elaborar las funciones de sus competencias privativas y exclusivas con el 80% que de recursos económicos que dispone arbitrariamente y solo el 15% corresponde a las Subnacionales.

En este plan el eje 3 está dedicado a la supuesta “seguridad alimentaria con soberanía” que son competencias del nivel central, como un conjunto de metas y objetivos que ocupan su proyección, con el trigo, hortalizas, industrialización de la papa, piscícola y otros, metas y acciones, que invaden las competencias de los sectores como agricultura, ganadería, caza y pesca, están invadiendo competencias de las Subnacionales, porque tienen el canal interno y territorial.

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1º. Plan de Desarrollo económico y Social con industrialización, establece el cambio de importaciones, ese proyecto quebró se desprestigio y se agotó en los años 70, sustituir las importaciones, se debía realizar la sustitución de los alimentos importados, sin embargo de acuerdo a las estadísticas el conjunto de las Importaciones del país en los alimentos solo representan el 7%, 9.000 millones de importaciones el 2018-19.

2º. El gobierno de aguantArce no realiza ninguna política de Estado para beneficiar a los pueblos indígenas, ya que son ellos los que generan y subvencionan las ciudades con sus productos y nos garantizan la seguridad alimentaria y además cuidan el medio ambiente, sin recibir ninguna ayuda del gobierno central.
La Constitución Política del Estado establece Art. 297.I “Las competencias definidas en esta constitución son: 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, el Art. 304.III “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 8. establece que la agricultura, ganadería, es competencia concurrente”. Por tanto, esta Ley viola la Autonomía Indígena.

La Ley Marco de Autonomías, Art. 65 define de manera engañosa, las competencias son, la legislación viene del nivel nacional, falsea que la reglamentación serán ejercidas simultáneamente nacional con subnacional, (es la trampa) que hace toma decisiones previsiones, emite instrucciones se fija indicadores, decían será campo de acción solo de los gobiernos municipales, ya lo hizo en sectores como la educación, la vivienda se apropiado de construir viviendas, les ha prohibido a ejecutar estas acciones, o sea exige al Municipio poner su plata y el nivel central opera y hace campaña con esas obras, están repitiendo lo que siempre hicieron.

El Art. 7 el Ministerio de Planificación, conduce y regula la planificación del país y tienen la obligación de incorporar los Planes de los gobierno Subnacionales, lo que pretenden hacer con la Ley 1407 es a la inversa, imponer el Plan a los gobiernos Subnacionales. La Ley 1407, el PDEs. es de ejecución y aplicación obligatoria de las ETAS, la Ley ha evitado que se incorporen al sistema de planificación y les obliga su aplicación en contra la Constitución.

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Tags: Opinión
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