Lo escribimos y explicamos hasta el cansancio. La mentira del golpe se cae con el argumento constitucional, no por la vía ordinaria penal.
En el discurso político tampoco se puede contrastar golpe con fraude. Es una falacia a la que nuestros opos y analistas (periodistas incluidos) nos han llevado.
Ejemplo: si el agua sabía salado. ¿Qué diría su contrario? Tal vez, el agua sabía dulce.
Pero en la analogía del golpe vs fraude, a la frase «el agua sabía salada», el otro responde «el tomate estaba seco».
Si dicen golpe y de facto la respuesta es CONSTITUCIONAL. Así lo expresamos en su momento para que quede en la memoria histórica de este país.
Por ello, y como advertimos, hoy se impulsa la última fase para tratar de borrar esa característica de la Presidencia transitoria. No van a parar. Inventarán una goma selectiva para borrar esa molesta palabra de cada ley o decreto emitido entre 2019 a 2020.
El TCP no se refirió al caso Áñez en su última sentencia sino al lío que provocó Rivero en la Cámara Baja, y con ello sienta jurisprudencia constitucional, pero que tampoco llega a lo acontecido en el Senado, por el desfase de fechas. La acción interpuesta sobre la masista se refiere al ejercicio del cargo de esta el 14 de noviembre. Entonces, a ese lapso se limita el alcance de la sentencia y sólo hace contexto con la renuncia por tuit del día 10. El TCP tampoco toca el artículo 157 de la CPE en su análisis sobre pérdida de mandato que se activa «por renuncia», entre otras causales.
El masismo quiere reducir el debate al art. 169 de la sucesión, y el art. 170 solamente en la parte que dice que la renuncia presidencial se da cuando es «presentada ante la Asamblea Legislativa», pero como buenos manipuladores, no hablan de la figura de «ausencia o impedimento definitivo» que está en el mismo artículo.
El tirano pudo renunciar y que su cartita nunca llegara a la ALP, pero el hecho de haberse ausentado de forma definitiva del país, con calidad diplomática de asilo, además, le cortó el paso de vuelta a palacio (o la casa grandísima).
Es que no entender lógica, no manejar términos y hablar sin conocer la CPE es la muestra más palpable que en Bolivia no nos gusta leer, sólo repetir lo que nos agendan algunos medios, jefes opositores y esos influyentes que, repito, no manejan la Carta Fundamental.
La reciente sentencia del TCP hace una suerte de reglamentación al Reglamento General de la Cámara de Diputados. Nos «aclara» también que reemplazo no es igual a adjudicarse un cargo. Perfecto, pero en su momento eso no se interpretó así en el Reglamento del Senado, art.41. que se aplicó al pie de la letra, por tanto, con la legalidad del caso.
Señores de la defensa de Añez, gente que genera opinión. Colegas. ¡Fue Constitucional. Punto!
Basta de distraer y basta de hacer el jueguito al masismo delincuente…
Escribe Iván Rada



