La crisis por los bloqueos en Bolivia dio un giro judicial de alto impacto. La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, mediante la cual ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos instalados en carreteras, puentes, caminos y rutas estratégicas del país, al considerar que estas medidas están afectando gravemente derechos fundamentales de la población.
El fallo surge en el marco de una acción popular y establece que el derecho a la protesta no puede imponerse sobre derechos esenciales como la salud, la alimentación, el acceso al agua, la educación y la libre circulación. La Sala concluyó que los bloqueos absolutos dejaron de ser una medida de presión legítima cuando comenzaron a impedir el paso de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal y alimentos. “La protesta pacífica tiene protección constitucional, pero no cuando anula derechos de terceros”, señala la resolución.
La decisión judicial instruye de manera directa a dirigentes, organizaciones sociales y participantes de las movilizaciones a abstenerse de promover, financiar o mantener bloqueos violentos, indefinidos o absolutos que afecten servicios esenciales. El documento advierte que el incumplimiento podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.
Uno de los puntos centrales del fallo es la creación obligatoria de corredores humanitarios permanentes. La Sala ordenó habilitar rutas de emergencia verificables para garantizar el tránsito de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, combustible, agua y alimentos. La medida busca evitar que continúen las denuncias de pacientes afectados, desabastecimiento y retrasos en la atención médica en distintos departamentos del país.
La resolución también instruye al Órgano Ejecutivo activar mecanismos de diálogo con los sectores movilizados bajo principios de “buena fe, transparencia y mediación institucional”. En ese marco, se ordena la coordinación entre el Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana, el Ministerio Público, gobiernos departamentales y municipales para ejecutar un plan constitucional de gestión de bloqueos.
Ese plan incluye la identificación de puntos críticos, habilitación de rutas alternas, protección de hospitales, mercados y unidades educativas, además de medidas para evitar saqueos, violencia y daños a bienes públicos. “El Estado debe garantizar simultáneamente el derecho a la protesta y la protección de la población”, establece el fallo constitucional.
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir denuncias ciudadanas sobre posibles vulneraciones. La Sala además advirtió que la privación deliberada y sostenida de alimentos, medicamentos o asistencia médica podría constituir una vulneración grave a derechos humanos fundamentales.
Finalmente, el tribunal rechazó una solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo, ratificando íntegramente la resolución y subrayando que su cumplimiento es “obligatorio e inmediato” para todas las partes involucradas. La decisión emerge en uno de los momentos más tensos del conflicto social y político que atraviesa Bolivia, mientras crece la presión nacional por restablecer el tránsito, garantizar el abastecimiento y evitar una escalada mayor de confrontación.





