El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0670/2024-S2, en la que determinó que el alcalde de La Paz, Iván Arias, incumplió con los artículos 23 y 25 de la Ley Municipal Autonómica 499 al no ejecutar de manera inmediata e indefinida la destitución de ocho funcionarios censurados por el Concejo Municipal en 2023.
Este fallo, difundido recientemente, confirma la resolución de la Sala Constitucional Segunda de La Paz, que había otorgado la Acción de Cumplimiento interpuesta por la concejal Lourdes Chambilla y otros ediles. Según la sentencia, la Ley 499 goza de presunción de constitucionalidad, lo que obliga al cumplimiento de sus mandatos hasta que exista una resolución que declare lo contrario.
Iván Arias argumentó que la existencia de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 499 inhibía su aplicación. Sin embargo, las magistradas Karem Gallardo y Brígida Vargas señalaron que al impugnar la norma, el propio alcalde reconoció su vigencia. “El voto de censura genera un efecto obligatorio de destitución inmediata e indefinida, sin margen de discrecionalidad”, indicaron.
El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el Concejo Municipal censuró a funcionarios de alto rango, incluyendo secretarios y subalcaldes. La comunicación oficial al alcalde se realizó el 27 de ese mes, pero no fue hasta febrero de 2024 que Arias procedió con las destituciones. Sin embargo, inmediatamente después, los mismos funcionarios fueron restituidos en sus cargos. “Los voy a destituir, pero van a volver a sus funciones”, afirmó Arias en ese entonces.
La directora jurídica del municipio, Amparo Morales, sostuvo que el alcalde cumplió con la Acción de Cumplimiento al ejecutar las destituciones en febrero. “No hay incumplimiento”, afirmó, asegurando que el acto se realizó dentro del plazo estipulado.
Sin embargo, el concejal Pierre Chain cuestionó esta postura. “La destitución debía ser inmediata y definitiva. Muchos de los censurados siguen en funciones, como el secretario ejecutivo Juan Carlos Campero, quien continúa recibiendo viáticos del municipio”, denunció.
Chain subrayó que, según la sentencia constitucional, los funcionarios que permanecen en sus cargos deben cesar de inmediato y devolver los sueldos percibidos desde su restitución. “Lo que resta es que dejen sus puestos y devuelvan el dinero recibido de manera ilegal”, expresó.
El fallo del TCP establece que el alcalde Arias tiene un mandato claro e ineludible de cumplir con la destitución definitiva de los funcionarios censurados, reafirmando la vigencia de la Ley 499 como parte del marco normativo del Estado de Derecho en Bolivia.