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Gaceta del Sur Opinión Angélica Siles Parrado

Nefasto DS 4.757 otorga supra poder al Ministro de Justicia

por Redacción GDS
11 de agosto de 2022 | 08:32 |
en Angélica Siles Parrado
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Angélica Siles Parrado es abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia

Angélica Siles Parrado es abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia

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La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 12. I que “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Después de 9 días de paro cívico de todos los sectores, el Gobierno se vio obligado a la abrogación de la Ley 1.386, Estrategia nacional de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, el 14 de noviembre de 2021. En esta norma incluía la figura de “Colaborador Eficaz” y ahora Luis Arce con un decreto supremo INCONSTITUCIONAL la restituye y, además, concede al Ministerio de Justicia total control sobre estas colaboraciones.

A pesar de que organismos internacionales, como el GIEI-Bolivia y las Naciones Unidas, observaron la falta de independencia del Órgano Judicial en Bolivia, el servidor Luis Arce promulgó el 13 de julio el DS 4.757, con la Guía de aplicación del Colaborador Eficaz, que le otorga al ministro de Justicia, Iván Lima, supra poderes, vulnerando la Constitución Política del Estado. Pero su obligación es cumplir y hacer cumplir la Constitución, como juró en el momento de asumir la presidencia. Este decreto nefasto establece que el Ministerio de Justicia registrará a los llamados “colaboradores eficaces” o DELATORES en casos de corrupción y que serán premiados con la extinción del proceso en su contra, a cambio de brindar información. Es una estrategia que profundizará la persecución política y es una injerencia del Órgano Ejecutivo en la administración del sistema judicial del país.

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Y el Artículo 4 (CONFIDENCIALIDAD) d) expresa: “Los procesos de Colaboración Eficaz solo serán de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Colaborador Eficaz y su defensor, el agraviado y Juez”. Este artículo define que solo estas instancias gubernamentales conocerán, por tanto es SECRETO, vulnera el principio de publicidad que establece la Constitución y que puede involucrar a cualquier ciudadano, sin que se entere. El Art. 8.- (ENTIDADES COMPETENTES), establece que solamente estas instancias tendrán competencia a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. El Art. 9 (SOLICITUD) manifiesta que “El sindicado presentará ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse su sentencia. Y el Art. 11 señala que el Ministro, después de las actuaciones previas, deberá poner en conocimiento del fiscal y luego informar al colaborador la posibilidad de convocarlo a entrevistas con el objeto de indagar, e investigar sobre la UTILIDAD de la denuncia. Entonces el ministro usurpa funciones del juez.

Los Acuerdos de Colaboración Eficaz suscritos conforme al Protocolo de Actuación para la Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa homologados continuarán con su proceso de tramitación en el marco de la Guía. El colaborador eficaz, delator confidencial, tiene la posibilidad de delatar a otros coautores y, con ciertas indulgencias, puede implicar a cualquier ciudadano, ya que el Fiscal de materia tomará conocimiento y solicitará al juez la realización de audiencia RESERVADA, vulnerando el principio de publicidad. Por lo que es un instrumento para acallar a la oposición y el soberano. Ante cualquier indicio, se buscará a un colaborador eficaz que pueda inducir a legalizar a los testigos falsos.

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Tags: Opinión
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