Cuando leía la Declaración Constitucional 0001/2020 emitida por el Tribunal Constitucional (TCP), encontré una referencia a la Sentencia Constitucional 0258/2011-R de 16 de marzo que en una de sus partes dice: “El modelo de Estado asumido en Bolivia se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho” (ECD).
¡Vaya! ¿Qué es un Estado Constitucional de Derecho, y además, verdadero? En palabras simples es más que un Estado de Derecho. Si en éste el poder se somete a las leyes y normas previamente establecidas, en aquel se somete a la Constitución porque ésta tiene un valor vinculante.
Dicho de otro modo, en un Estado de Derecho, las leyes rigen el ejercicio de poder de las autoridades mientras que la Constitución sólo tiene naturaleza política y programática.
En cambio, en un Estado Constitucional de Derecho, la Constitución Política es la que limita el ejercicio de poder de las autoridades porque su supremacía o superioridad jerárquica es fuente del derecho. Por tanto, su aplicación es inmediata debido a que garantiza derechos y libertades. En otras palabras, es algo así como una autopista jurídica que guía democráticamente hacia la preservación de la misma democracia. Por ello, es inviolable.
En la teoría es así. En la práctica, Bolivia ni siquiera es un Estado de Derecho; lo acaba de probar recién el mismísimo presidente Luis Arce al destituir de forma autoritaria a seis vocales de cinco tribunales electorales departamentales violando los artículos 20, 21 y 36 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional que establecen la inamovilidad de los vocales.
La declaración constitucional mencionada también indica que el ECD está “establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores”.
¿Respeto y vigencia de los Derechos Humanos? Básicamente, los derechos humanos son los derechos que tenemos por existir como seres humanos. Éstos no necesitan que ningún Estado los garantice. Las personas nacemos con estos derechos sin importar nuestra nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición.
En la teoría es así. En la práctica, los militantes o simpatizantes del Movimiento Al Socialismo tienen todos los derechos humanos; en cambio, la gente independiente o de oposición es perseguida y encarcelada por delitos que nunca cometió; es acusada de hechos que nunca sucedieron o acosada por pedir información u opinar.
La declaración constitucional 0001/2020 señala, además, “como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE)”.
¿Garantiza el Estado derechos? En teoría sí. En la práctica, el Estado Plurinacional se ha convertido en un instrumento de persecución. ¿Pruebas? El Ministerio Público es ahora un ministerio del terror porque sentencia antes de investigar y presume la culpabilidad antes que la inocencia. Los jueces (salvo excepciones) son verdugos de la libertad que acatan órdenes del gobierno central para encarcelar a los enemigos del partido.
La declaración de marras continúa: “se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE”.
¿Supremacía constitucional? ¿Sometimiento a la Constitución? En teoría. En la práctica, esos mismos que escribieron tan bello párrafo en 2011, dos años después violaron la Constitución para habilitar la candidatura de un proyecto de tirano. Seis años después, otros magistrados del mismo TCP declararon inconstitucional la mismísima Constitución y anularon la validez de la fuente de poder (referendo) para facilitar la instauración de la tiranía. Sí, tiranía porque tirano es aquel que se pone por encima de la supremacía de la Constitución y acaba con el Estado Constitucional de Derecho.
En teoría, el violador del Estado Constitucional de Derecho debería estar preso. En la práctica, los defensores del ECD, los que pidieron cumplir la Constitución, los que se jugaron por la democracia son los perseguidos.
Autor: Andrés Gómez Vela