Desde el 1 de septiembre entra en vigencia la Ley de diferimiento de créditos, que amplía el plazo de pago de deudas hasta diciembre, beneficiará a todos los prestatarios que tienen obligaciones en las entidades del sistema financiero. Urgente.bo le explica más sobre el Decreto Supremo 4318 promulgado el 25 de agosto, por la presidenta Jeanine Áñez con el fin de favorecer a las familias bolivianas y dar un alivio económico durante el periodo de cuarentena dinámica.
¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo 4318 sobre el diferimiento de crédito?
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
¿Desde cuándo entra en videncia el Decreto Supremo 4318 sobre el diferimiento de crédito?
A partir del 1 de enero de 2021, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales, y se prevé que los prestatarios deben iniciar el pago de las cuotas correspondientes a partir de la citada fecha.
¿Quiénes se podrán beneficiar con Decreto Supremo 4318 sobre el diferimiento de crédito?
Todos los prestatarios, sin excepciones.
¿Cómo y por cuánto tiempo se aplicará el Decreto Supremo 4318 sobre el diferimiento de crédito?
Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otros gravámenes, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
¿Puede pagar su crédito si tiene las condiciones de pago?
Si. A solicitud de los prestatarios, éstos podrán continuar con el pago de sus créditos, mediante los mecanismos habilitados por las Entidades de Intermediación Financiera – EIF.
¿Cuáles son las opciones de pago de cuotas diferidas?
Entidades de Intermediación Financiera podrán convenir con los prestatarios, una de las siguientes opciones para la regularización de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas
• En los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas.
• A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato.
• En la cuota final del plan de pagos.
• Cualquier otra que pueda beneficiar a los prestatarios.
¿Se incrementará la tasa de interés o habrá sanciones por mora?
No. La aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
¿Cuándo deberá pagar sus cuotas de manera normal?
A partir del 1 de enero de 2021, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales, y se prevé que los prestatarios deben iniciar el pago de las cuotas correspondientes a partir de la citada fecha.
¿Debe asistir al banco para ajustar su diferimiento de crédito?
No, es automático. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, en lo que corresponda, emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.