“Quisiera ser una paloma para ir a ver qué están haciendo mis hijos”, menciona nostálgica una mujer privada de libertad en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, mientras teje mirando las palomas que transitan por el patio de la cárcel.
Otra mujer se encuentra sentada y con la mirada perdida, lleva pocos días en la cárcel y sufre una profunda depresión; no dejó organizada su casa, sus hijos pequeños están con familiares pero sabe que la extrañan y ella a ellos, no sabe cuánto tiempo estará recluida, piensa cómo conseguir dinero para pagar un abogado, piensa en tantas cosas, pero sobre todo piensa en sus hijos y es que las mujeres tenemos muy arraigado el rol de cuidado que nos ha asignado la sociedad patriarcal en la que vivimos.
Cerca de ellas, otra reclusa lava ropa ajena para ganar algo de dinero, está incómoda porque otra vez tiene una infección urinaria y es que con casi 300 mujeres privadas de libertad y con tan pocos baños, esas infecciones son comunes. No tiene dinero para las medicinas, su esposo dejó de visitarla, sus hijos están en el campo y siente que ya no la necesitan. Y así, las preocupaciones se van sumando.
También existen mujeres embarazadas, que si bien reciben atención en salud, muchas veces no tienen recursos para alimentarse debidamente ni para preparar la llegada del bebé, y ni pensar en comprar pañales. Se encuentran deprimidas ante la incertidumbre de su futuro y ruegan que ojalá no tengan complicaciones de parto y que puedan ser llevadas a tiempo a un hospital.
¿Y qué pasa con los niños que viven con sus madres privadas de libertad? Solo nos queda cuestionarnos si un recinto penitenciario es un lugar adecuado para la crianza de niños. “Siempre que esté con su madre estarán bien”- dirán algunas personas, pero es importante analizar caso por caso y decidir en función del interés superior del niño/a.
Según datos de Régimen Penitenciario, hasta mayo de 2022 había 21.500 personas privadas de libertad, de las cuales 1.300 eran mujeres que están recluidas en un sistema penitenciario construido para hombres y que difícilmente puede responder a las necesidades específicas de las mujeres.
Es de conocimiento público que el sistema penitenciario se encuentra en una crisis estructural, con un alto índice de hacinamiento, deficiente acceso a servicios básicos, insuficientes programas de reinserción social, entre otras necesidades apremiantes que se multiplicaron debido a la pandemia. A esto se suma que casi el 70 % de las personas recluidas se encuentran con detención preventiva, como resultado de la crisis de justicia que venimos atravesando y, aunque este tema está en agenda pública, seguimos esperando la anhelada reforma judicial.
Numerosos estudios de derecho penal y de derechos humanos, han demostrado la situación vulnerable de las mujeres que ingresan al sistema de justicia penal como ofensoras, desde que son conducidas a una celda policial, cuando son llevadas ante un juez cautelar y peor aun cuando se las priva de libertad.
En un artículo de prensa de Naciones Unidas se menciona: “El encarcelamiento de mujeres se traduce generalmente en familias desestructuradas. Muchas veces, los hijos y las hijas quedan al cuidado de familiares o en hogares de acogida, cuando no acompañan a sus madres dentro de los recintos penitenciarios.
De hecho, muchas mujeres privadas de libertad siguen asumiendo responsabilidades relacionadas con el cuidado de hijos y de otros familiares desde la cárcel, lo cual las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad”.
A esta situación se suma el estigma social hacia las mujeres encarceladas, al contrario de los hombres recluidos que son temidos o son considerados más machos. Las mujeres son calificadas de malas o locas, debido a que contravienen la imagen de sumisión, docilidad y buenas madres, paradigmas que nos atribuyen a las mujeres. Incluso cuando salen en libertad, sus familias les dan la espalda, lo cual dificulta su proceso de reinserción social.
Cabe resaltar que gran parte de las mujeres están recluidas por delitos relacionados al narcotráfico. Al respecto, la Ley Nº 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, tiene como uno de sus objetivos disminuir la detención preventiva de las mujeres. Sin embargo, la Ley Nº 1226, Ley de modificación a la Ley Nº 1173, añade que la detención preventiva se puede aplicar en los delitos de narcotráfico y sustancias controladas, incluso respecto a mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de 1 año, y cuando la persona imputada tenga bajo su cuidado a una niña o niño menor de 6 años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.
Sin hacer apología del delito, las mujeres que cometen o son acusadas de la comisión de delitos relacionados al narcotráfico, se encuentran en los eslabones más bajos, como el microtráfico, o son las llamadas “mulas”, por lo cual es necesaria una revisión de la política punitiva del control de drogas y la aplicación proporcional y razonable de la pena, con un enfoque de género.
También es importante incorporar un enfoque de género al proceso de transformación del sistema de justicia y del sistema penitenciario para que se visibilice esta situación y se atiendan las necesidades diferenciadas de las mujeres privadas de libertad.
Se debe considerar que la mayoría de las mujeres que están recluidas no cometieron delitos graves y no constituyen un peligro para la sociedad, por lo cual podrían optar por medidas sustitutivas a la privación de libertad, lo cual tendría un alto retorno social debido al rol protagónico de las mujeres en sus hogares y en la sociedad.
No debemos olvidar que el objetivo de la privación de libertad es la reinserción social y la seguridad ciudadana. Estos objetivos sólo se podrán cumplir si se implementan las políticas públicas con un enfoque de derechos humanos y buenas prácticas a nivel internacional.


