En una decisión trascendental, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, estableciendo que la reelección presidencial indefinida no existe como derecho humano en el país. Esta sentencia respalda la Opinión Consultiva presentada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), marcando un hito en la interpretación de esta figura en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Según la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia están limitados a dos periodos continuos o discontinuos en el ejercicio de sus mandatos. Este mismo principio se aplica a senadores, diputados y autoridades judiciales, estos últimos con la condición de no servir en el mismo tribunal por más de dos mandatos.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 contrasta con el polémico fallo de 2017, cuando el TCP habilitó al expresidente Evo Morales para postularse a un cuarto periodo, alegando que la reelección constituía un «derecho humano». Esta decisión generó controversia, especialmente considerando el referéndum de 2016 en el que los bolivianos rechazaron modificar la Constitución para permitir la postulación de Morales en las elecciones presidenciales de 2019.
Los exmagistrados Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores, firmantes del polémico fallo de 2017, son mencionados como los responsables de habilitar la reelección presidencial indefinida en aquel momento.
La Opinión Consultiva de la Corte IDH, revelada en agosto de 2021, fue esencial para la nueva perspectiva del TCP. Esta opinión estableció claramente que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el derecho internacional de los derechos humanos.
El fallo del TCP reitera el principio establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), que limita la reelección presidencial a un solo periodo consecutivo, en conformidad con el artículo 168. Este evento marca un cambio significativo en la interpretación de la reelección en Bolivia, reforzando los límites constitucionales y despejando la incertidumbre jurídica que prevaleció en los últimos años.