COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL (COED)
RESOLUCIÓN No. 010/2022
La Paz, 17 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo I del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que todas las personas tienen derecho a la salud. El artículo 35 determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 37 establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización a través de los numerales 1, 7 y 8 del parágrafo II del artículo 100, establece en el ámbito salud que el Nivel Central del Estado ejerce la rectoría del Sistema Único de Salud, que asimismo los gobiernos autónomos departamentales y municipales deben proporcionar la infraestructura sanitaria, equipos mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros a los diferentes niveles de atención, además de fortalecer el desarrollo de los recursos humanos.
Que, la Ley Nº 1359 de Emergencia Sanitaria tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; así como establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias.
Que los parágrafos I y II del artículo 6 de la precitada Ley, señalan que la emergencia sanitaria acaece cuando una o varias enfermedades constituyan un riesgo para la salud pública, implique una situación de extrema gravedad y magnitud que dañe directamente a las personas y provoque una crisis sanitaria, sean éstos por un brote epidémico que afecte o exista contagios comunitarios al interior del territorio nacional o sea declarada como epidemia o pandemia, asimismo; que el Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, a solicitud fundamentada del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, declarará, evaluará y gestionará la emergencia sanitaria en el ámbito territorial en el que ésta se requiera, mediante Resolución Ministerial.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550 de 29 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, se DECLARA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra la COVID-19, a solicitud del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Departamental Nº 187 tiene por objeto declarar Emergencia Sanitaria en el Departamento de La Paz para la lucha contra el contagio y propagación de la pandemia CORONAVIRUS (COVID – 19) en todo el territorio del Departamento de La Paz, estableciendo las medidas de prevención, contención y atención.
Que, la Ley Departamental Nº 159 de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres tiene por objeto regular y definir el marco jurídico y competencial de gestión de riesgos y atención de desastres, y/o emergencias, que incluye la reducción de riesgos a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias, a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante los diferentes riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, tecnológicas y antropogénicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales, con participación de todos los actores y sectores involucrados en el Departamento de La Paz. Asimismo, el artículo 10 establece que el COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL – COED es la instancia del nivel departamental conformada por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación. A su vez, que el mismo será presidido por el Gobernador del Departamento de La Paz.
Que, el artículo 14 del Decreto Departamental Nº 112 Reglamento de la Ley Departamental Nº 159; establece que el COED La Paz, se activa con el fin de asegurar una efectiva coordinación con las Entidades territoriales, grupos civiles u otras instancias relacionadas con la atención de Desastres y/o Emergencias y recuperación.
Que, el Decreto Departamental Nº 147 tiene por objeto Declarar Emergencia Sanitaria Departamental en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, ante la presencia inminente de la tercera ola de contagios por COVID – 19, modificada por el Decreto Departamental No. 149 que amplía su alcance a la cuarta y quinta ola.
Que, ante la Evaluación e Informe Epidemiológico y los reportes diarios emitidos por el Servicio Departamental de Salud SEDES – LA PAZ, da cuenta con el siguiente escenarios: 1. Incremento de contagios de la COVID-19 en un 46% de casos, de los cuales la edad más afectada se encuentra entre los 25 a los 44 años. La tendencia muestra que estaríamos ingresando a un incremento de contagios por COVID-19 sin embargo se debe tomar medidas de alerta sanitaria departamental.
POR TANTO:
El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED, en uso de sus atribuciones conferidas por normativa precitada y en atención al orden del día establecido:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- En base al análisis epidemiológico de la semana 02/2022 y las recomendaciones de las instituciones presentes, se DETERMINAN las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz:
I. MEDIDAS GENERALES PARA AMBIENTES CERRADOS (BARES Y RESTAURANTES)
1. Continuar con las medidas de bioseguridad colectivas en la población para la mitigación de contagios de la COVID 19 como ser:
a. Aforo en ambientes al 50%.
b. Ventilación de ambientes o uso de sistemas de extracción o circulación de aire.
c. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en los ambientes cerrados a partir de las 10:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.
d. Incentivos a restaurantes que soliciten como requisito para ingreso al lugar del certificado de vacunas o PCR negativo de los últimos 4 días, permitiendo un aforo al 100% en estos ambientes.
II. EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y SOCIALES (AMBIENTES ABIERTOS)
1. Mantener el aforo en los eventos deportivos hasta el 50%.
a. Los que participen en estos eventos deberán portar el certificado de vacuna impreso para su supervisión al ingreso o PCR negativo de los últimos 4 días.
2. Se podrá consumir alimentos en los eventos deportivos precautelando que las vendedoras cuenten con el certificado de vacunación.
3. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior como alrededores de los eventos deportivos.
4. Los eventos festivos, culturales y otros tendrán un aforo del 50% donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.
5. Prohibir el ingreso de menores de 5 años a estos tipos de eventos.
6. Los Gobiernos Autónomos Municipales se encargaran de regular y controlar el aforo en la feria de Alasitas, instaladas en su jurisdicción.
III. ACTIVIDADES EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR (RECOMENDACIONES)
1. Todo estudiante universitario deberá tener las vacunas contra la COVID 19 y portar su certificado de vacunación como medio de comprobación.
2. El aforo en aulas deberá ser hasta el 50% precautelando todas las medidas de ambiente saludable.
3. Docentes, administrativos y otros miembros de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR deberán portar su certificado de vacunas o PCR negativo de los últimos 4 días.
4. Se deberá recomendar a padres de estudiantes y familiares del hogar tener la vacuna correspondiente contra la COVID 19.
5. Uso obligatorio de barbijo, ventilación de aulas, distanciamiento de estudiantes y desinfección constante.
IV. ACTIVIDADES EDUCATIVAS ESCOLARES (RECOMENDACIONES)
1. Se recomienda al Ministerio de Salud y Deportes que para iniciar las actividades presenciales en las unidades educativas escolares, los mayores de 5 años deberán portar su certificado de vacunación.
2. Se deberá trabajar en la vacunación en las unidades educativas escolares para garantizar el reinicio de las actividades educativas en el departamento de La Paz.
3. Profesores, administrativos y otros miembros de las unidades educativas escolares deberán cumplir con la vacunación en un 100% del personal o PCR negativo de los últimos 4 días.
4. Incluir en el programa de clases cursos relacionados a: medidas de bioseguridad, higiene de manos y sanitización o desinfección de ambientes.
5. Uso obligatorio de barbijo, ventilación de aulas, distanciamiento de estudiantes y desinfección constante.
V. ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE SALUD PÚBLICA
1. Continuar con las brigadas móviles de vacunación departamental en La Paz, El Alto, ciudades intermedias, pueblos y comunidades de los 87 municipios para alcanzar la inmunidad colectiva de las variantes de preocupación del 80%.
2. Mantener activa la red enlace y vigilancia epidemiológica fronteriza.
3. Mantener activo el Hotel Medicalizado del Deporte como centro de aislamiento de pacientes con la COVID 19 y de manejo de pacientes en estado leve y moderado 2A como centro respiratorio.
4. Mantener actividades de diagnóstico oportuno y tratamiento temprano contra la COVID 19.
5. Descentralizar las vacunas a los establecimientos de salud.
6. Planificar y trabajar en el proceso de vacunación en adolescentes desde los colegios con los consentimientos correspondientes.
7. Continuar con la vacunación de las terceras dosis a la población en general.
8. Considerar restricciones de viajes internacionales en aquellos que no tienen vacunas a nuestro país.
9. Incentivar el consumo de la medicina tradicional y ancestral para la prevención y tratamiento de la COVID 19.
ARTÍCULO 2.- Las medidas señaladas precedentemente y otras vinculadas al funcionamiento de las actividades económicas de índole comercial servicio y otros serán sujetos de evaluación cada catorce (14) días a partir de la emisión de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notificar la presente resolución a todas las partes que conforman el COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL – COED; a efectos de su fiel y estricto cumplimiento, en el marco de las atribuciones y funciones.
COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL (COED)
RESOLUCIÓN No. 010/2022
La Paz, 17 de enero de 2022