El jurista Franz Barrios demando ante el Tribunal Electoral de La Paz al candidato Cesar Dockweiler por incumplir el Artículo 285 del texto Constitucional que dispone que para postular a un cargo electivo de los gobiernos autónomos se debe “haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
“El prófugo de la justicia boliviana incumple el requisito constitucional de la residencia permanente, así como incurre en una causal de inelegibilidad por no haber renunciado tres meses antes al cargo público que abandonó”. Dijo Barrios.
El abogado presentó como prueba, un memorial que el portero del Edificio –donde vivía Dockweiler- declaró ante el Fiscal Mario Germán Rea Salinas, comunicando expresamente que Dockweiler ya no vivía en el edificio.
A la declaración se suma documentos oficiales que prueban que Cesar Dockweiler estuvo en calidad de prófugo ya que no fue evidente su estadía en su domicilio/residencia al momento de practicársele notificaciones judiciales, edictos y la tramitación para la activación del sello azul de la Interpol para dar con su paradero.
La Fiscalía también documenta que su salida/fuga del país fue libre y voluntaria, es decir «No por Persecución Política» y menos con la finalidad de conseguir “Asilo o Refugio” en otro país.
Finalmente, Barrios recordó al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, que existe jurisprudencia electoral y constitucional de la inhabilitación del candidato Evo Morales y Diego Pary, mismos incumplieron el Requisito Constitucional de la Residencia Permanente, por lo que el candidato Cesar Dockweiler incumple insubsanablemente el requisito constitucional de haber residido de forma permanente, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Y por cierto, esta argumentación jurídica, entre otras, fueron puestas en conocimiento de la Sala Plena del TSE con anterioridad, mediante una nota del 04 de enero de 2021.