La sesión plenaria de la Cámara de Diputados iniciará el tratamiento del Proyecto de Ley 033/2020-2021 “Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)” y del Proyecto de Ley 016/2020 “Ley que establece el régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA)». La sesión camaral está convocada para la tarde de este miércoles.
Proyecto de ley 033/2020-2021 establece un impuesto a las grandes fortunas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, que se aplicará a la fortuna acumulada de más de Bs 30 millones, de las personas naturales. La recaudación de este impuesto será destinada íntegramente al Tesoro General de la Nación (TGN)
“La fortuna de las personas naturales está comprendida de manera enunciativa y no limitativa por los bienes inmuebles, muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial, con valor económico de los cuales, sea titular o esté en posesión de ellos”, aclara el proyecto.
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas naturales residentes en Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y en el exterior. Además, se inscriben las personas naturales no residentes en Bolivia, que tengan fortuna situadas o colocadas en el territorio boliviano.
Se entiende por “residentes”, las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el estado plurinacional de Bolivia por más de 183 días en forma continua o discontinua, en un período de 12 meses.
Quedan excluidas de este impuesto, las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades, cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.
Según la normativa, la base imponible del impuesto se aplicará progresivamente bajo una escala de alícuotas: Cuando la base imponible sea de Bs 30.000.001 a 40 millones, la alícuota será de 1,4% (con descuento de Bs 150.000); cuando la base imponible sea de Bs 40.000.001 a Bs 50 millones, la alícuota será de 1,9% (con descuento de Bs 350.000); y cuando la base imponible sea de Bs 50.000.001 en adelante, la alícuota será de 2,4% (con descuento de Bs 600.000).
Reserva y sanciones
La información obtenida de los contribuyentes y terceros tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para la determinación de oficio de este impuesto y no podrá ser seguida o comunicada a terceros salvo orden de la autoridad competente.
Los sujetos pasivos del impuesto que incurren en la contravención de omisión de pago, previsto por el artículo 165 de la ley 2492 del 2 de agosto de 2003 “Código Tributario Boliviano”, serán sancionados con una multa equivalente al 200% del tributo omitido y en ejecución tributaria, perderán el carácter reservado de la información, pudiendo la administración tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación.
Ley de Reintegro en Efectivo del IVA
Por su parte, el Proyecto de ley 016/2020-2021 tiene como objeto establecer el régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.
“El Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual, igual o menor a los Bs 9.000, de acuerdo a lo establecido en un decreto supremo”, especifica el proyecto.
Además, señala que se reintegrará a las personas naturales el IVA, en el importe equivalente de hasta el 5% del precio de venta, sujeto al impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que estás sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales alcanzadas por esta ley, deberán habilitarse como beneficiarios de este régimen, ante el SIN. A partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra emitidas por medios tecnológicos, nombre y documento de identidad de la persona natural para su reintegro del IVA.
El reintegro en efectivo del IVA en el porcentaje que corresponda, se realizará en los plazos, medios y formas que se establezcan reglamentariamente. Se excluye del Re-IVA, el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (IVA); y el impuesto pagado en la compra de bienes o servicios subvencionados por el Estado. (El Deber)