El uso del barbijo fuera de casa, es una medida obligatoria establecida en la Ley Municipal 414 de Regulación de la cuarentena dinámica condicionada y de corresponsabilidad ciudadana para evitar la propagación y contagio del COVID-19 en el municipio de La Paz.
Al respecto la presidenta del Concejo Municipal, Andrea Cornejo, manifestó su preocupación por ciudadanos que, en su circulación dentro de la urbe paceña, no utilizan barbijo dejando de lado una de las medidas de bioseguridad más importantes contra el coronavirus.
“Nos encontramos en una etapa donde tenemos menos restricciones de confinamiento, pero la pandemia continúa. Evitemos el rebrote de casos de Covid-19 siguiendo las medidas de bioseguridad. Utiliza barbijo toda vez que salgas de tu hogar. ¡No bajes la guardia!”, reflexionó la legisladora a través de su cuenta Facebook.
En mayo de este año el Concejo Municipal aprobó la Ley Municipal de Regulación de la cuarentena dinámica condicionada y de corresponsabilidad ciudadana para evitar la propagación y contagio del COVID-19 en el municipio de La Paz. La norma insta a la población a asumir de manera estricta las medidas de bioseguridad.
“Todas las personas estantes y habitantes del Municipio de La Paz de manera obligatoria tienen que cumplir con los procedimientos individuales de seguridad y salubridad. Uso del barbijo obligatorio fuera de casa y en espacios de interacción social”, establece el inciso b) del artículo 11 de la referida disposición legal.
El mencionado artículo de la norma establece además de manera obligatoria el lavado frecuente de manos, la cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar, mantener el distanciamiento físico, evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, entre otros aspectos.
“En espacios públicos todas las personas son responsables en cada una de sus acciones para contribuir a la salud y el bienestar común, debiendo por tanto respetar las siguientes medidas: Usar barbijo, mantener distanciamiento físico en la calle, en lugares de alta afluencia como bancos, mercados y centros de abasto”, señala el artículo 15 de la norma.
Sanciones
En el capítulo referido al régimen sancionatorio, la Ley Municipal instaura que el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 que establecen la obligatoriedad del uso del barbijo, deberá ser sancionado.
“El incumplimiento de las medidas establecidas dará lugar a la conducción de él o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en fecha y hora determinada por Autoridad Policial”, refiere el artículo 18 de la norma.