El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz emitió este miércoles el Auto de Buen Gobierno para que en los 87 municipios de las 20 provincias rige el Silencio Electoral o prohibición de reuniones políticas, del viernes 16 al lunes 19 a mediodía. Sin embargo, el transporte público y privado solo se suspende el domingo 18.
El Auto de Buen Gobierno por las elecciones nacionales se sustenta mediante Decreto Departamental N° 139, rige desde horas 00.00 del viernes 16, hasta horas 12.00, mediodía del lunes 19. En ese tiempo están prohibidas marchas, caravanas o similares.
La disposición departamental sostiene que durante esos días también está prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
El domingo 18 está prohibido portar armas y objetos contundentes o peligrosos para la seguridad de las personas, y solo se permitirá la circulación de vehículos autorizados por el Tribunal Electoral.
El Decreto Departamental 139 de Auto de Buen Gobierno, publicado en el sitio oficial lapaz.gob.bo en su parte dispositiva señala:
“ARTÍCULO 1 (OBJETO).- DISPONE AUTO DE BUEN GOBIERNO en toda la Jurisdicción del Departamento de La Paz, a partir de las cero (00:00) horas del día viernes 16 de octubre de 2020, hasta las doce (12:OO) horas del día lunes 19 de octubre de 2020, con la finalidad de establecer medidas para resguardar y garantizar el normal desarrollo de las elecciones nacionales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes Supraestatales.
ARTÍCULO 2 (PROHIBICIONES ELECTORALES).- De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley N° 026, en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, rigen las siguientes prohibiciones electorales:
1. Desde las (00:00) horas del viernes 16 de octubre, hasta las (12:00) horas del lunes 19 de octubre de 2020, expender o consumir bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento público o privado.
2. Desde las (00.00) horas hasta las (24.00) horas del día 18 de octubre de 2020 día de los comicios, queda absolutamente prohibido:
a) Portar armas de fuego, elementos punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas dentro de esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público.
b) Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
c) Traslado de electoras y electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.
d) La circulación de vehículos motorizados, salvo los expresamente autorizados por la autoridad legal competente.
3. Desde las (00:00) horas hasta la conclusión de los comicios, cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una candidatura.
4. Otras prohibiciones electorales establecidas por el Tribunal Supremo Electoral mediante norma expresa.
ARTÍCULO 3 (SANCIONES).- En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo anterior, los Jueces Electorales impondrán las respectivas sanciones, sean estas pecuniarias, de arresto o trabajo social, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en normativa vigente.
Las multas por las infracciones descritas serán depositadas en las cuentas bancarias oficiales del Órgano Electoral.
ARTÍCULO 4 (CUMPLIMIENTO).- Queda encargado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental, la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 5 (DIFUSIÓN).- La Dirección de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, queda encargada de la publicación del presente Decreto Departamental en los diferentes medios de comunicación, sin perjuicio de la publicación en la página Web y en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.