La jornada laboral de ocho horas en entidades públicas y privadas se restablece desde este martes 1 de septiembre de manera escalonada luego del periodo de post-confinamiento por la emergencia sanitaria, informó este lunes el ministro de Trabajo, Óscar Mercado.
Ese periodo laboral solo será modificado a solicitud de las entidades subnacionales (gobernaciones y municipios) del país, afirmó la autoridad de gobierno.
«A nivel nacional se asumirá las ocho horas que establece la norma como jornada laboral a partir del día de mañana (martes) y lo hará de manera continua con la previsión de los ingresos y las salidas de manera escalonada, con el fin de evitar aglomeraciones de personas en el ingreso y la salida de distintas empresas o instituciones, con intervalos de media hora», explicó a los periodistas el ministro Mercado.
El ingreso será a partir de las 07.30 y así sucesivamente hasta cumplir con el tiempo laboral dispuesto por la normativa. Según el artículo 13 del Decreto Supremo 4314, la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Además, la norma dispone que a partir del 1 de septiembre inicia la fase de post-confinamiento, que amplía los horarios de circulación de lunes a viernes, desde las 05.00 hasta las 20.00; y fines de semana desde las 05.00 hasta las 16.00 con la apertura de centros de abasto, supermercados y restaurantes.
Aclaró que esas determinaciones serán tomadas en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las valoraciones de los comités municipales o departamentales de Emergencia (COEM – COED), deben informar oportunamente a fin de que se emitan las disposiciones administrativas correspondientes.
Pero se mantiene suspendido el funcionamiento de gimnasios, actos culturales y deportivos, así como de discotecas, y concentraciones públicas de personas (políticas).
Mercado aclaró que la jornada laboral tanto en el sector público y privado podrá ser modificada solamente a solicitud de los Comités de Operaciones de Emergencia departamentales o municipales, siempre y cuando hagan llegar su solicitud con anticipación, para que el Ministerio de Trabajo tome las respectivas definiciones.
Esta disposición se encuentra en vigencia, a excepción de las actividades que se dedican a la provisión de insumos necesarios, masivos, medicamentos, entre otras que durante la crisis sanitaria tuvieron un horario deferencial con el objetivo de abastecer al país.